La alteración del estado de salud de cualquier persona es considerada como una urgencia médica que debe resolverse en el acto. Sin embargo, la definición de urgencia o emergencia no depende de la sensación subjetiva del paciente sino del grado de lesión o compromiso de la vida que pueda suponer para el mismo.
Por ello podemos definir urgencia como aquella demanda de asistencia sanitaria que objetivamente puede ser demorada hasta 6 horas después de la aparición de la misma. Por otra parte, emergencia sería aquella situación en la que se requiere una actuación inmediata para evitar la aparición de secuelas graves o incluso el compromiso de la vida del paciente.
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