La enseñanza superior es quizás un pilar fundamental para conseguir la verdadera convergencia europea, todo ello a través de lograr una Europa de conocimientos. El establecimiento del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) se ha convertido pues, en un claro y primordial objetivo para hacer posible la libre circulación de estudiantes, profesionales, etc., es a este proceso al que se conoce como proceso de Bolonia.

El desarrollo normativo comunitario a raíz de dicho proceso, ha arrastrado al sistema educativo español a realizar diversas y profundas reformas para adaptarse a las exigencias europeas, y esto ha supuesto, entre otras medidas: la adopción del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), la definición del Suplemento Europeo al Título, la definición de los criterios de Calidad y la reforma de la Estructura General de las Enseñanzas Universitarias adaptadas a las exigencias de este EEES.

Es en este proceso de estructuración de las enseñanzas la Fisioterapia ha conseguido, con su participación activa, algunas de sus pretensiones académicas y profesionales, al quedar perfectamente definidos muchos de estos aspectos en el diseño de la nueva titulación.

 

Introducción

Desde que se iniciara el denominado proceso de Bolonia, que debiera culminar con el establecimiento del EEES en el año 2010, todo ha ido evolucionando de forma lenta y progresiva. Pero es quizás en esta última época, cuando en el horizonte próximo se vislumbran ya las inminentes reformas, cuando nos vemos bombardeados por una mayor cantidad de información. Esto ha hecho posible que términos como EEES, ECTS, son ya casi familiares, a pesar del desconocimiento real de lo que el proceso supone; y mucho más si cabe, si se trata de ligar todo esto de forma específica con una profesión determinada como puede ser el caso de la Fisioterapia.

Se han sucedido las normativas en función de los sucesivos convenios, acuerdos y compromisos y algunas de las primeras medidas legislativas adoptadas, han sido ya derogadas por otras nuevas. Esta evolución ha originado cierto desconcierto y ha hecho que muchas veces no supiéramos, ajenos al mismo, exactamente en qué marco de referencia o en qué punto del proceso nos encontramos y que nos asalten distintas dudas.

El objetivo de este artículo es, por lo tanto, doble: por un lado, que aquellos que no lo estén aún se familiaricen con el desarrollo del proceso de Bolonia, rescatando sus objetivos y principios básicos y un segundo objetivo, ver cómo este proceso puede afectar o está ya afectando, y de qué forma, el desarrollo de nuestra profesión como fisioterapeutas, familiarizándonos con las normativas y leyes que nos pueden interesar.

 

Desarrollo histórico del Proceso de Bolonia:

 

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Dentro del marco unificador que se plasma en los tratados de la UE, una de las necesidades y, por lo tanto, de los objetivos, es la coordinación de políticas y legislaciones de los Estados miembros.
La educación y especialmente la enseñanza superior, ha sido y es uno de los aspectos que vienen siendo tratados y considerados como de vital importancia, por cuanto que es fundamental para que pueda ser real y transparente la preconizada libre circulación de estudiantes y profesionales.

Se persigue con esto que los planes de estudios de los estados miembros sean más compatibles y comparables, respetando la diversidad y preservando la calidad. La adaptación de los planes de estudios a esta nueva realidad, se realiza eso sí, desde un profundo cambio y bajo un propio signo de identidad; al introducir el crédito europeo como unidad de medida, siendo el aprendizaje del alumno el centro de todo (lo cual supone una variación importante con respecto a sistemas anteriores). Además, se establece un Suplemento Europeo al Título de cara a facilitar a otras universidades y organismos el reconocimiento de la formación adquirida.

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Desde estas bases se pretende construir el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); esto es lo que todos conocemos como Proceso de Bolonia. Este proceso tiene sus antecedentes en la Declaración de La Sorbona en 1998, en la que sus firmantes -Francia, Alemania, Italia y Reino Unido- proponen extender la convergencia europea al ámbito educativo y pensar en una Europa del Conocimiento: “… no deberíamos olvidar que al hablar de Europa no sólo deberíamos referirnos al euro, los bancos y la economía, sino que también debemos pensar en una Europa de conocimientos.” Así mismo, en la misma se establecen algunas consideraciones importantes por ejemplo se dice que “se debería facilitar a los universitarios el acceso a gran variedad de programas, a oportunidades para llevar a cabo estudios multidisciplinares, al perfeccionamiento de idiomas y a la habilidad para utilizar las nuevas tecnologías informativas”, y ya se habla del nuevo Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que pudiera permitir la creación de “…una zona europea dedicada a la educación superior, donde las identidades nacionales y los intereses comunes puedan relacionarse y reforzarse para el beneficio de Europa, de sus estudiantes y en general de sus ciudadanos”.

El proceso, pues, ya había dado comienzo, aunque será tras la adhesión a éste de otros estados entre ellos España, cuando los ministros de Educación de los entonces ya 29 estados firmaran, el 19 de junio de 1999, la Declaración de Bolonia, que finalmente pasará a dar nombre al proceso y en cuyo fin se establece el alcanzar el EEES en el año 2010.

Desde el ámbito educativo, como introducíamos antes, el eje de este EEES radica fundamentalmente en el énfasis en una educación basada en el aprendizaje del alumno, que desarrolle en el estudiante capacidades, habilidades y valores de cara a su futura autonomía, permitiéndole una actualización de sus conocimientos constante y progresiva a lo largo de la vida.

El EEES se contempla como un espacio sin obstáculos a la movilidad de estudiantes, titulados, profesores, etc., y articulado en torno al reconocimiento de las distintas titulaciones y cualificaciones de educación superior, a la transparencia (un sistema de titulaciones comprensibles y comparables organizado en tres ciclos) y a la cooperación europea en la garantía de la calidad. Es decir, que este espacio esté organizado conforme a principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad y orientado hacia la consecución de varios objetivos entre ellos el incremento del empleo en la Unión Europea y convertir este EEES en un polo de atracción de estudiantes y profesores de todo el mundo.

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Desde Bolonia 1999 y de forma bianual, se celebra una Cumbre Ministerial que aborda el balance de los progresos realizados y establece los objetivos para la siguiente. Hasta ahora se han celebrado las cumbres de Praga 2001, Berlín 2003, Bergen 2005, Londres 2007 y Lovaina/Lovaina-la Nueva este mismo año 2009 en la que se ha fijado celebrar la próxima en Budapest y Viena a finales de 2010 en lo que será el 10º aniversario del proceso. A este proceso se han ido añadiendo países, siendo en el momento actual 46 los países inmersos en el mismo.

 

Desarrollo normativo del EEES en España y estructura de las enseñanzas universitarias:

Durante todo este tiempo y, dentro del desarrollo normativo comunitario y nacional para la consecución de este EEES y recogidos por la LOU, se han plasmado importantes acuerdos y leyes, que van conformando y clarificando en mayor o menor medida el proceso. Entre otros, en nuestro país se ha establecido ya reglamentariamente el sistema de créditos europeo “European Credits Transfer System” ECTS (plasmado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre), y definido el Suplemento Europeo al Título (Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto). Se han definido los criterios y directrices que deben ser garantes de la calidad en el EEES y creado programas y agencias nacionales (y en nuestro caso también de las comunidades autónomas) que se van a encargar de la vigilancia y cumplimiento de dichas garantías: ANECA, ANEP, CNEAI.

En lo que a las enseñanzas universitarias se refiere debemos remitirnos ineludiblemente al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que tiene como objeto: “desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

Asimismo, este real decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)”.

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Profundizando en este Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Capítulo II de estructura de las mismas nos explicita en su articulado la estructura general de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta estructura emanada del EEES consiste en tres ciclos, denominados grado, máster y doctorado. De la misma forma, se definen en él en qué consisten y cuál es la finalidad de estos ciclos, de forma que establece que las enseñanzas de grado tendrán como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Las enseñanzas de máster tendrán como finalidad la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientadas a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Y por último, las enseñanzas de doctorado tendrán la finalidad de dedicarse a ser la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral.

 

La Fisioterapia y … su proceso

La profesión de fisioterapeuta ha venido consolidándose como profesión independiente, pero no sin dificultades, desde sus comienzos. Lejos quedan ya la Ley de Instrucción Pública de 1857 firmada por la reina Isabel II donde se establecía la creación de un cuerpo de auxiliares sanitarios denominados practicantes, y el VIII Congreso Internacional de Kinesiterapeutas, un siglo más tarde; en 1956, en el que se admite a España en esta Confederación Internacional, y tras el cual en 1957 naciera la Especialidad de Fisioterapia para los ATS con la errónea denominación de Ayudante en Fisioterapia (Decreto 26 de Julio, BOE 23 de Agosto) y que se modificaría con posterioridad, hasta que a partir de 1971 se expidieran ya títulos de Fisioterapeuta.

Parece igualmente lejano, aunque no lo sea tanto, la integración en la Universidad de los estudios de Fisioterapia y la creación de Escuelas Universitarias desvinculadas mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre (BOE de 19 de Enero de 1981), de las escuelas de Diplomados de Enfermería, de este Real Decreto merece la pena reproducir aquí como cita en su preámbulo que “El reconocimiento, la experiencia y madurez alcanzada por estas enseñanzas aconsejan su incorporación a la universidad, adaptándose de este modo a las estructuras organizativas previstas en la Ley General de Educación”.

Desde esta integración universitaria como profesión independiente, la fisioterapia ha proseguido una evolución permanente, ha conseguido que se le reconozcan sus atribuciones, un reconocimiento legal, la independencia profesional y académica y sin duda alguna, un reconocimiento cada vez mayor a nivel sanitario y por encima de todo social.

Si bien su desarrollo ha seguido un camino tortuoso, no podía permanecer al margen de este nuevo proceso, y así ha sido. Fruto del consenso de las universidades españolas y de distintos colectivos y apoyadas por la ANECA, se realiza el llamado Libro Blanco del Título de Grado en Fisioterapia, como una propuesta no vinculante, para reflexión y su presentación ante el Consejo de Coordinación Universitaria y el Ministerio de Educación y Ciencia para su información y consideración. Pero, además, conviene resaltar que la Fisioterapia ha sido locomotora en este proceso, porque fue la primera titulación en entregar su Libro Blanco y figura a la cabeza de las titulaciones que han visto aprobadas sus directrices, a destacar aquellas que establecen las condiciones de los planes de estudio y los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, que comentaremos más detalladamente en el siguiente apartado.

 

Consecuencias del Proceso de Bolonia sobre la Fisioterapia

En el propio desarrollo de este proceso y consecuencia de la aplicación normativa descrita en apartados anteriores, la Fisioterapia ha aprovechado una vez más para avanzar, intentando paliar el retraso que con respecto a otras profesiones venía arrastrando desde sus complejos inicios.

De todo ello debemos extraer conclusiones acerca de cómo está repercutiendo o va a repercutir la creación de este EEES sobre la Fisioterapia, de mano del Título de Grado en Fisioterapia. Tengamos en cuenta que para el curso 2010-2011 no podrán matricularse alumnos de nuevo ingreso para iniciar estudios de diplomatura, y de hecho algunas universidades ya han implantado e iniciado estos estudios de grado este curso que finaliza, y la mayoría lo iniciará el próximo curso lectivo 2009-2010 si se cumplen sus previsiones.

La Fisioterapia deja, por lo tanto, de ser una diplomatura para convertirse en un título de grado de 240 créditos europeos y 4 años de duración, exactamente igual que la mayoría de las titulaciones universitarias, a excepción del Grado de Medicina que, al tener una directiva europea específica será una titulación de 360 créditos ECTS y una duración de 6 años, y de los Grados de Arquitectura, Farmacia y Veterinaria, que serán de 300 créditos ECTS y una duración de 5 años cada una de ellas.

En el diseño y elaboración de los grados (que por primera vez en la historia pasa a ser realizado por cada universidad, aunque deba ser verificado por el Consejo de Universidades), deben contemplarse un mínimo de 60 créditos de formación común básica para los títulos adscritos a una misma área (lo que permitirá la movilidad entre las distintas carreras), 72 créditos de formación específica y 48 créditos de prácticas tuteladas de trabajo de fin de grado. Todo esto según se establece en la Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta y la ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, y en la que se plasman las competencias profesionales y habilidades que deberán adquirir los futuros profesionales fisioterapeutas y en el que se recogen los módulos de formación básica y específica mínimos que deben conocer, aplicar, diseñar y realizar con carácter exclusivo en su intervención profesional en los ámbitos de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud.

Este título de grado, además de la capacitación laboral, permitirá el acceso a un máster oficial que tendrá entre 60 y 120 créditos (uno o dos años de duración), y que finalizará con la defensa pública de un trabajo fin de máster. Abre también la posibilidad directa, antes inexistente para los fisioterapeutas, de poder avanzar hacia la consecución del doctorado tras la superación de un programa de doctorado. El acceso a este ciclo se podrá realizar directamente desde el título de grado o a través del máster. En cualquier caso, el programa de doctorado se dividirá en dos periodos, uno de formación y otro período de investigación organizado y que terminará con la defensa de una tesis doctoral, que deberá ser un trabajo de investigación original. El acceso al programa de doctorado en su periodo de formación, se hará a través de un título universitario oficial, para el periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de máster universitario, u otro del mismo nivel.

Es resumen podemos indicar que, además de reconocerse las competencias profesionales propias que deben tener los futuros grados en Fisioterapia, se abre de par en par la puerta a la investigación en Fisioterapia en España, hasta ahora prácticamente inexistente y/o reducida a unos pocos profesionales. Y además se da un paso de gigante en cuanto a la libre circulación de fisioterapeutas en el ámbito europeo de una forma más clara y transparente. Son estos motivos suficientes por los que en mi opinión podemos decir sin lugar a equivocarnos que, al menos esta vez, en este “proceso” la Fisioterapia sale ganando.

 

Y por lo demás alguna cuestiones que resolver…¿Qué hay sobre la homologación del título de diplomado al de grado en Fisioterapia?

Esta es una duda mil veces planteada por los profesionales desde que se va teniendo conocimiento del proceso, debido a la incertidumbre acerca de las posibles connotaciones posteriores. En este sentido, parece claro que lo que a pie de clínica nos cuestionamos como homologación tiene dos vertientes bien diferenciadas. De un lado, las implicaciones que puedan emanar de la nueva organización de las enseñanzas universitarias a nivel educativo y profesional y otra quizás distinta, pero en mi opinión paralela, en lo que al marco laboral sanitario propiamente dicho se refiere.

En la primera vertiente, dicha homologación a nivel universitario dependerá de cada universidad en cada comunidad autónoma con el visto bueno de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), a tenor de lo reconocido en una reunión reciente por la subdirectora general de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias del Ministerio de Ciencia e Innovación ante representantes del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. No obstante, la legislación actual sobre el grado indica expresamente que “conservará los mismos reconocimientos académicos profesionales que los anteriores títulos”, por lo que el Ministerio de Ciencia e Innovación no parece según lo expresado que tenga previsto elaborar ninguna disposición para homologar el título de grado.

Igualmente, en dicha reunión mantenida con los representantes colegiales se expresa que debe no obstante ser el Ministerio de Sanidad el que debe adecuar los nuevos graduados al ejercicio profesional, “pues no se distingue, en la actualidad, entre licenciado y graduado, por lo que es ese ministerio el que, como ministerio de tutela, debe definir el marco de cada profesión, y adaptar la profesión a la nueva situación académica”. Creo por lo tanto que es este Ministerio de Sanidad el que a partir de ahora tiene la pelota en el tejado y debería afrontar en breve estas cuestiones, dado lo cercano a la implantación de las nuevas titulaciones, si bien todo esto tendrá que ser corroborado en próximas actuaciones por parte de ambos ministerios, y el tiempo nos dará la solución definitiva.

 

Conclusiones

El proceso de estructuración de las enseñanzas universitarias en España de cara a dar forma a las instrucciones emanadas por la adopción del EEES, va a suponer una profunda estructuración profesional ya desde el propio diseño del título de grado, que se conforma con una duración de 240 créditos ECTS y 4 años de duración en el que se han reconocido entre otros las competencias profesionales que deberán poseer los futuros grados en Fisioterapia. A partir de aquí la estructura en tres ciclo grado, máster y doctorado multiplica las posibilidades del profesional hacia la práctica profesional, la formación continua específica y además hacia la investigación en Fisioterapia en España, de forma que junto con el desarrollo de la Fisioterapia Basada en la Evidencia será, sino lo es ya, el pie de batalla de la fisioterapia en un futuro ya cercano.

Por otro lado, no hay que olvidar que el hecho de que a nivel europeo se clarifiquen las titulaciones y se les otorgue mayor transparencia y comparabilidad allanará sin duda el camino, tortuoso hasta la actualidad, para hacerse más real la posibilidad de movilidad laboral dentro de la UE, que en vista del momento económico que vivimos, no debe desdeñarse.

 

Bibliografía y enlaces a recursos de interés

 

De Antolín Ruiz, P., González Fernández, N. “Desarrollo histórico de la fisioterapia en nuestro país”. Fisioterapia 1981; 7-12.

Raposo Vidal, I.; Fernández Cervantes, R.; Martínez Rodríguez, A.; Sáez Gómez, J.M.; Chouza Insua, M.; Barcia Seoane, M.; “La fisioterapia en España durante los siglos XIX y XX hasta la integración en escuelas universitarias de fisioterapia”. Fisioterapia 2001; 23(4): 206-217.

Libro Blanco del título de Grado en Fisioterapia

Para saber más acerca del EEES, sobre el desarrollo histórico del proceso, toda la documentación y múltiples enlaces:

Estructura de las titulaciones

quéesbolonia.es

Bolonia en secundaria

 

Legislación específica:

Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título

Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta.

Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta:

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.

Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Médico.

Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Todos los acuerdos ministeriales y órdenes disponibles del Ministerio de Ciencia e Innovación que regulan Requisitos para la verificación de los títulos vinculados con profesiones reguladas (Dentista, Dietista-Nutricionista, Enfermería, Farmacéutico, Fisioterapeuta, Logopeda, Médico, Óptico-Optometrista, Podólogo, Terapeuta Ocupacional, Veterinario,…) están disponibles desde el siguiente enlace del Ministerio de Ciencia e Innovación

Bolonia, documentos en español (La Sorbona, Bolonia, Praga, Berlín, Bergen, Londres)